I. El Estado Soberano de Puerto Rico entablará cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)1 para promover el desarrollo sostenible y la implementación del derecho ambiental como respuesta a los desafíos ambientales; fortalecer su capacidad para desarrollar e implementar marcos legales; y apoyar la implementación de los Acuerdos Multilaterales Ambientales (AMUMAs)2. El Estado Soberano de Puerto Rico procurará la asistencia y asesoramiento del PNUMA para el desarrollo e implementación del Derecho y Políticas Ambientales.
A. El Estado Soberano de Puerto Rico notificará la adhesión al Convenio sobre la Diversidad Biológica a Secretario General de las Naciones Unidas de acuerdo con el Artículo 35 y Artículo 41 del Convenio.
B. El Estado Soberano de Puerto Rico cooperará con otros países, directamente o a través de las organizaciones internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y en otras cuestiones de interés común para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; y procurará asistencia para elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica4.
IV. El Estado Soberano de Puerto Rico solicitará incorporación al Corredor Biológico en el Caribe con el fin de realizar esfuerzos y acciones conjuntas para promover el desarrollo sostenible de los países dentro del acuerdo, lograr resultados equitativos y mutuamente provechosos, la rehabilitación de zonas degradadas y el mejoramiento del buen vivir de sus pueblos6. El Estado Soberano de Puerto Rico presentará la solicitud de adhesión al Acuerdo Interministerial del Corredor Biológico en el Caribe al Comité Ministerial del Corredor Biológico en el Caribe7.
A. El Estado Soberano de Puerto Rico notifica la adhesión al Convenio sobre la Aviación Civil Internacional al gobierno de los Estados Unidos de América de acuerdo con el inciso (b) del Artículo 92 del Convenio.
B. El Estado Soberano de Puerto Rico procurará asistencia y asesoramiento de la Organización de Aviación Civil Internacional para consolidar la capacidad de Puerto Rico de legislar y reglamentar el uso de espacio aéreo a través de la creación de la Administración Nacional de Aviación.
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Derivado de las funciones del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
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(PNUMA, Acuerdos) El Estado Soberano de Puerto Rico en el ejercicio de su soberanía analizará los Acuerdos Multilaterales Ambientales para su adhesión a los convenios pertinentes y para implementar políticas ambientales de avanzada.
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(UNTS 30619, 6 my. 1992) Derivado del Artículo 1 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y en virtud de los Artículos 35 – Adhesión y 41 – Depositario.
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(UNTS 30619, 6 my. 1992) Tomado del Artículo 5 y Artículo 6 del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
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(FCCC, 12 dic. 2015) Derivado del Artículo 2 de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, y de acuerdo con el Artículo 20 sobre la adhesión.
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(PNUMA, 13 nov. 2014) Derivado del Artículo Primero del Acuerdo Interministerial del Corredor Biológico en el Caribe.
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(PNUMA, 13 nov. 2014) En virtud del Título VI del Acuerdo Interministerial del Corredor Biológico en el Caribe.
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(OACI, 2006) Tomado del Artículo 44 del Convenio sobre la Aviación Civil Internacional y de acuerdo con Artículo 92 – Adhesión al Convenio.