I. Los Estados Unidos de América extenderá asistencia consular, en las mismas condiciones que a los ciudadanos de los Estados Unidos de América, a los ciudadanos de Puerto Rico que viajen fuera del Estado Soberano de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, sus territorios y posesiones, hasta tanto el Estado Soberano de Puerto Rico establezca consulados o embajadas en otros países.
II. El Estado Soberano de Puerto Rico extenderá asistencia consular, en las mismas condiciones que a los ciudadanos de Puerto Rico, a los ciudadanos de los Estados Unidos de América que viajen fuera del Estado Soberano de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, sus territorios y posesiones.