El Estado Soberano de Puerto Rico, en su derecho soberano y libre determinación, tiene la autoridad y potestad de: manejar las diversas funciones gubernamentales relacionadas con la cuestión migratoria y el sistema nacional que se encarga del ingreso y la presencia de extranjeros dentro de los límites de Puerto Rico en forma ordenada; la protección de los refugiados y otras personas que requieren protección; conceder asilo político; la gestión de los flujos autorizados de personas de negocios, turistas, migrantes y refugiados; y de la detección y prevención de la entrada ilegal de extranjeros en Puerto Rico1. Estas funciones serán manejadas por un nuevo organismo, la Administración de Migración y Fronteras de Puerto Rico.
El Estado Soberano de Puerto Rico protegerá los derechos humanos, el principio de no discriminación y la igualdad ante la ley de los inmigrantes indocumentados2 de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos 3 y el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales4.
- (OIM, 13 en. 2015) Tomado de las definiciones de la Organización Internacional para Migraciones. ↩
- (PICUM, web) Derivado del escrito Derechos humanos de los migrantes indocumentados del “Platform for International Cooperation on Undocumented Migrants (PICUM)”. ↩
- (ONU, 10 dic. 1948) Declaración Universal de los Derechos Humanos. ↩
- (ONU, 16 dic. 1966) Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. ↩