Sección 312 – Seguridad y Defensa
El Estado Soberano de Puerto Rico, en su derecho soberano y libre determinación, tiene autoridad y potestad sobre su seguridad y defensa, y centrará la misma en que el pueblo de Puerto Rico pueda llevar adelante su vida diaria con libertad y confianza en un Puerto Rico seguro, en paz, estable, justo y próspero1, de acuerdo con la Sección 311 del presente Tratado.
Sección 313 – Zona de Paz
El pueblo de Puerto Rico, en su derecho soberano y libre determinación y consciente de que la paz es un bien supremo, un valor y su anhelo legítimo, declara el archipiélago de Puerto Rico como Zona de Paz conforme con la Proclama de América Latina y el Caribe como Zona de Paz2.
- (TSO, 2008) Adaptado del párrafo 1.9 de La Estrategia de Seguridad Nacional del Reino Unido, marzo de 2008. ↩
- (CELAC, 29 en. 2014) Adaptado de la Proclama de América Latina y el Caribe como Zona de Paz declarada por las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la CELAC en la II Cumbre Celac en La Habana, Cuba el 28 y 29 de enero de 2014. ↩