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EL PUEBLO DE PUERTO RICO Y
EL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Reconociendo que el pueblo puertorriqueño constituye una nación latinoamericana y caribeña que tiene su propia e inconfundible identidad nacional1;
Reconociendo el derecho inalienable del pueblo puertorriqueño a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional2;
Reconociendo el derecho inalienable del pueblo puertorriqueño a la libre determinación, de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y la aplicabilidad de los principios fundamentales de dicha resolución a la cuestión de Puerto Rico3;
Reafirmando el respeto de los Estados Unidos de América de estos derechos inalienables del pueblo de Puerto Rico en conformidad con la Carta de la Naciones Unidas4;
Promoviendo poner fin rápidamente al colonialismo mediante acción conjunta, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada por el pueblo puertorriqueño5;
Reafirmando las relaciones de amistad y la cooperación entre los pueblos de Puerto Rico y los Estados Unidos de América6;
Reafirmando el interés común del pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América en la creación de un relacion estrecha y mutuamente beneficiosa a través de una asociación libre y voluntaria de sus gobiernos, que respete la individualidad y las características culturales de sus pueblos;
Reafirmando el interés común del pueblo de Puerto Rico y de los Estados Unidos para promover el progreso económico, el desarrollo humano, la autosuficiencia de las instituciones puertorriqueñas y la soberanía del pueblo de Puerto Rico;
POR TANTO, convienen entablar una relación de libre asociación que proporcione plenitud de gobierno para el pueblo de Puerto Rico7;
ACUERDAN ADEMÁS que la relación de libre asociación entre el Estado Soberano de Puerto Rico y los Estados Unidos de América se deriva de la soberanía del pueblo de Puerto Rico y de la Constitución de los Estados Unidos de América, respectivamente.
- (ONU, 16 jun. 2016) Derivado de la Resolución A/AC.109/2015/L.6, “Decisión del Comité Especial de 23 de junio de 2014 relativa a Puerto Rico” del 16 de junio de 2015 y la Resolución A/AC.109/2016/L.6, “Decisión del Comité Especial de 22 de junio de 2015 relativa a Puerto Rico” del 16 de junio de 2016. ↩
- (ONU, 14 dic. 1960) Derivado de la Resolución 1514 (XV) de 1960. ↩
- (ONU, 16 jun. 2015) Derivado de la Resolución A/AC.109/2015/L.6. ↩
- (ONU, 24 oct. 1970) Derivado de la Resolución 2625 (XXV), “Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas” del 24 de octubre de 1970. ↩
- (ONU, 24 oct. 1970) Derivado de la Resolución 2625 (XXV). ↩
- (ONU, 24 oct. 1970) Derivado de la Resolución 2625 (XXV). ↩
- (48 USC Chap 18, 1 febr. 2010) Basado en el Preámbulo del Pacto de Libre Asociación de la República de Palau. ↩