Sección 241 – Áreas de Defensa Antiguas con Daños y Contaminación

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Vieques | Culebra | Áreas de Defensa Antiguas

I.     El pueblo de Puerto Rico afirma que la madre naturaleza y el pueblo de Vieques tienen el derecho legal a justicia reparadora1 por los daños y contaminación causados por dependencias del gobierno de los Estados Unidos de América en la isla de Vieques.

A.     El Acuerdo de Facilidades Federales en materia del Departamento del Interior, el Departamento de la Marina y la isla de Vieques2 seguirá vigente y se enmienda para cumplir con las disposiciones de esta sección.

B.     El gobierno de los Estados Unidos de América asignará la cantidad necesaria, no menor de $539 millones, para financiar en su totalidad la implementación de la limpieza en la Antigua Instalación de Adiestramiento con Armas de la Flota del Atlántico (AFWTA) de la isla de Vieques según el Plan de Manejo de Sitio3. La Gerencia de los Objetivos del Programa (POM) tendrá como fecha límite para completar la limpieza de Vieques el quinto año luego de la fecha de vigencia del presente Tratado.

C.     Las disposiciones del Acuerdo de Facilidades Federales en materia de la isla de Vieques se entienden cumplidas tras la determinación a tales efectos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA), la Junta de Calidad Ambiental (JCA) del Estado Soberano de Puerto Rico y la comunidad viequense. Las obligaciones y los objetivos del Acuerdo se considerarán satisfechos y terminan al recibir el Departamento de la Marina de los Estados Unidos de América un aviso por escrito de la EPA en concurrencia con la JCA y la comunidad viequense, que la Marina ha demostrado que todos los requisitos del Acuerdo se han cumplido.

D.     Para evaluar el vínculo de los bombardeos y experimentos de la Marina con las afecciones de salud de los viequenses, el Estado Soberano de Puerto Rico encargará una investigación independiente a realizarse por expertos nacionales e internacionales4 y en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente5. El resultado de la investigación será entregado a la Comisión de Reparación establecida según la Sección 244. Basado en el resultado de la investigación independiente y la determinación de la Comisión de Reparaciones, el gobierno de los Estados Unidos compensará a los habitantes de la isla de Vieques por las afecciones de salud y por las muertes que pudiera haber causado la Martina de los Estados Unidos de América.

E.     El gobierno de los Estados Unidos de América (EUA) acuerda la devolución, libre de costo y condiciones, de las tierras controladas por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los EUA y la Marina de los EUA al Ministerio de Recursos Naturales y Ambiente del Estado Soberano de Puerto Rico.

Parte Superior↩

II.     El pueblo de Puerto Rico afirma que la madre naturaleza y el pueblo de Culebra tienen el derecho legal a justicia reparadora por los daños y contaminación causados por dependencias del gobierno de los Estados Unidos de América en la isla de Culebra.

A.     La Antigua Instalación de Adiestramiento con Armas de la Flota del Atlántico en Culebra continuará dentro del Programa de Restauración Ambiental de Áreas de Defensa Antiguas6.

B.     El gobierno de los Estados Unidos de América acuerda llevar a cabo la limpieza de la Antigua Instalación de Adiestramiento con Armas de la Flota del Atlántico en la isla de Culebra de acuerdo con la alternativa 4 presentada en el informe de viabilidad del Programa de Respuesta de Municiones Militares en la Zona de la Isla de Culebra7. El Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los EUA, en conjunto con la Junta de Calidad Ambiental del Estado Soberano de Puerto Rico, prepararán los Planes de Manejo de Sitio.

C.     El gobierno de los Estados Unidos de América asignará la cantidad necesaria, no menor de $15 millones, para financiar en su totalidad la implementación de la limpieza en la Antigua Instalación de Adiestramiento con Armas de la Flota del Atlántico de la isla de Culebra según el Plan de Manejo de Sitio a ser desarrollado. La Gerencia de los Objetivos del Programa (POM) tendrá como fecha límite para completar la limpieza de Culebra el quinto año luego de la fecha de vigencia del presente Tratado.

D.     Las provisiones del Programa de Restauración Ambiental de Áreas de Defensa Antiguas se entienden cumplidas tras la determinación a tales efectos por el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos de América, la Junta de Calidad Ambiental (JCA) de la Nación de Puerto Rico y las comunidades culebrenses.

E.     El gobierno de los Estados Unidos de América acuerda la devolución, libre de costo y condiciones, de las tierras controladas por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los EUA y la Marina de los EUA en Culebra al Ministerio de Recursos Naturales y Ambiente del Estado Soberano de Puerto Rico.

Parte Superior↩

III.     Los terrenos de las Áreas de Defensa Antiguas listados por el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos de América8 están y continuarán dentro del Programa de Restauración Ambiental de Áreas de Defensa Antiguas.

A.     El gobierno de los EUA acuerda la limpieza de los mismos, para lo cual asignará la cantidad necesaria, no menor de $40 millones, para el total financiamiento de dicha limpieza.

B.     La Gerencia de los Objetivos del Programa (POM) tendrá como fecha límite para completar la limpieza de Culebra el quinto año luego de la fecha de vigencia del presente Tratado.

C.     Las provisiones del Programa de Restauración Ambiental de Áreas de Defensa Antiguas se entienden cumplidas tras la determinación a tales efectos por el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos de América, la Junta de Calidad Ambiental (JCA) de la Nación de Puerto Rico y las comunidades aledañas a cada facilidad.

D.     El gobierno de EUA acuerda la devolución, libre de costo y condiciones, de instalaciones militares de las dependencia del gobierno de los EUA según el Artículo II del Título Tres de este Tratado.

Parte Superior↩


  1. (Leigh Day, 11 mar. 2014) Basado en el Plan de Acción de Diez Puntos aprobado por el CARICOM en marzo de 2014. Las “reparaciones” se usa en vez del término “compensaciones” utilizado en la Ley de Respuesta, Compensación, y Responsabilidad Ambiental (CERCLA).↩
  2. (NAVFAC, 1 ag. 2007) U.S. Departments of the Interior and Navy/Island of Vieques /Puerto Rico, FEDERAL FACILITY AGREEMENT under CERCLA Section 120, Administrative Docket Number: FFA-CERCLA-02-2007-2001.↩
  3. (NAVFAC, 1 nov. 2015) Draft Final Site Management Plan Fiscal Year 2016 Atlantic Fleet Weapons Training Area – Vieques Vieques, Puerto Rico prepared for Department of the Navy Naval Facilities Engineering Command Atlantic Under the NAVFAC CLEAN 1000 Program Contract N62470-08-D-1000.↩
  4. (ENDI, 2013) Derivado de la sección VIEQUES: UN CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD de El Nuevo Día.↩
  5. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).↩
  6. (USACE, jul. 2005) Defense Environmental Restoration Program Formerly Used Defense Sites CULEBRA, PUERTO RICO PROPERTY NO. I02PR0068 Inventory Project Report (INPR) Original May 1991 Revised July 2005 (Final)↩
  7. (USACE, ju. 2012) MILITARY MUNITIONS RESPONSE PROGRAM (MMRP) FEASIBILITY STUDY CULEBRA ISLAND SITE MRS 02 – Cerro Balcón and Accessible Cayos MRS 04 – Flamenco Lagoon Maneuver Area MRS 05 – Combat and Mortar Range Area MRS 07 – Culebrita Artillery Impact Area Contract #: W912DY-04-D-0009 Task Order #: 0013 FUDS Project No. I02PR006800↩
  8. (GAO-01-1012SP, 2001) Inventario de FUDS en Puerto Rico, 30 de septiembre de 2013, Cuerpo de Ingenieros de EUA. (GAO-01-557, 31 jul 2001) Cleanup Actions at Formerly Used Defense Sites, GAO.↩